domingo, 12 de agosto de 2007

Los BENEFICIOS plasmados en el contrato del FIDEICOMISO original

A cada uno de los miembros sindicalizados se le entregó una carpeta donde quedaba plasmado el espiritu de los beneficios otorgados por el FIDEICOMISO, para que TODOS estuvieran concientes de éstos y tuvieran elementos para defenderlos de cualquier manipulación de que pudieran ser objeto en el futuro, ya que éstos correspondían a los anexos del propio fideicomiso donde se establecían los beneficios de todos y cada uno de los aportantes sindicalizados.

SEGURO DE VIDA VITALICIO

1) SEGURO DE VIDA
  • Por Muerte Natural $1'000,000.00
  • Por Muerte en Accidente $2'000,000.00
  • Por Pérdidas Orgánicas hasta $1'000,000.00

2) INCREMENTOS

Cada 3er. año se revisará el programa de seguro para determinar el incremento necesario para actualizarlo en la medida que el fondo fideicomitido lo permita, pero el cual no podrá ser inferior al 20% de la suma original contratada. (Se estaba saliendo de un período de inestabilidad y alta inflación.)

3) APORTACIONES

Las aportaciones para tener derecho a este programa, serán del 3% del sueldo durante 3 años, quedando después de este requisito, con su seguro de vida contratado en forma VITALICIA y con el derecho a los incrementos en la suma asegurada mencionados en el inciso 2.

4) DE LAS RENUNCIAS

Toda persona sindicalizada que quede integrada a este programa y haya aportado durante los 3 años de requisito y que posteriormente se separe del servicio activo, por cualquiera que sea el motivo, NO PERDERA SUS DERECHOS SOBRE EL SEGURO DE VIDA.

Pero si éste se separa del servicio activo antes de terminar de aportar los 3 años, únicamente conservará el seguro de vida por los meses que faltaren para la siguiente renovación del seguro.

5) DE LOS BENEFICIARIOS

  • El asegurado deberá comunicar al Sindicato el nombre y parentezco de las personas o familiares que deseen designar como beneficiarios y el Sindicato a su vez, le extenderá el certificado correspondiente que lo AMPARARA COMO ASEGURADO.
  • El asegurado podrá modificar cuantas veces lo considere necesario, el nombre de sus beneficiarios.

6) DE LOS JUBILADOS

  • Si alguna persona de los que se integren al listado inicial se jubilara aunque fuera 2 días despúes de iniciado el presente programa, conservará sus derechos y obligaciones, como si se mantuviera en activo.
  • (Al poco tiempo quedaron integrados asímismo el personal ya jubilado que había sido sindicalizado pasando el dirigente de la Asociación de Jubilados y Pensionados a integrarse y formar parte del Comité Técnico del Fideicomiso).

FONDO DE RETIRO

1) FONDO DE RETIRO

  • A 10 años $1'000,000.00
  • A 15 años $2'000,000.00

2) APORTACIONES

Las aportaciones para tener DERECHO a este programa, serán las mismas del Seguro de Vida, SIN NINGUN CARGO EXTRA.

3) DE LA CAPITALIZACION

No podrán retirarse fondos del fideicomiso, para este programa, durante los primeros 5 años que es el período de tiempo necesario para la capitalización del Fondo de Retiro.

DE LOS RETIROS DEL FONDO

4) POR JUBILACION O PENSION

  • Deberán tener cubiertas las aportaciones de los 3 años de requisito.
  • Si se jubila o pensiona antes del 6o. año de iniciadas sus aportaciones, tendrá derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda del fondo acumulado.
  • Si se jubila o pensiona a partir del 6o. año de iniciadas sus aportaciones tendrá derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda del $1'000,000.00 a 15 años.
  • Si se jubila o pensiona a partir del 10o. año de iniciadas su aportaciones tendrá derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda, considerando la suma asegurada alcanzada y dividida ésta entre 15 años.

5) RENUNCIAS O CANCELACIONES

  • Deberán tener cubiertas las aportaciones de los 3 años de requisito.
  • Si se separan del servicio activo antes del 6o. año de iniciadas sus aportaciones, NO TENDRAN DERECHO AL FONDO.
  • Si se separan del servicio activo después del 6o. año de iniciadas sus aportaciones, tendrán derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda del total del fondo acumulado en la fecha de su separación en favor de su grupo.
  • Si se separan del servicio activo, después del 15o. año de iniciadas sus aportaciones se les considerará en los mismo términos de los que se jubilen o pensionen en esas fechas.

6) DE LA RECLAMACION DEL FONDO

Deberán comprobar ante el Departamento Fiduciario su situación con relación a las cláusulas 4 ó 5, y presentar los talones de cheque que comprueben su aportación durante los 3 años reglamentarios (72 talones).

7) DE LOS INCREMENTOS

Las cláusulas anteriores se plantearon de acuerdo con las condiciones imperantes al iniciarse el programa, pero estarán sujetas a revisión o modificación para mejorarlas, en su caso, PREVIA APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL, de acuerdo con el comportamiento y capitalización que se haya presentado en el fondo fideicomitido. (Cualquier modificación a estas cláusulas tendría que pasar por la aprobación de la Asamblea General, porque el dinero acumulado en el Fondo ES DE LOS TRABAJADORES Y NO DEL SINDICATO, por lo que únicamente éstos son quienes pueden decidir sobre el mismo)

8) DE LOS PERMISOS O LICENCIAS

Es obligación de todo asegurado mantenerse al corriente de sus aportaciones, los asegurados o fideicomisarios que lleguen a gozar de un permiso o licencia, deberán acudir al Departamento Fiduciario a depositar su aportación quincenal respectiva o el total de la aportación que dejarían de cotizar durante el período del permiso, siendo esto opcional, mencionando su numero de certificado del fideicomiso y último talón de cheque para verificar la aportación respectiva. El Banco y Fiduciario a su vez les extenderá el recibo o comprobante de su aportación.

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