domingo, 26 de agosto de 2007

Crónica del despojo: Xochitl Reyes Castro II



e) Volviendo a la apócrifa "acta de asamblea" del 12 de Septiembre de 1990, tema en el que nos quedamos en la entrega anterior, otro dato de llamar la atención, esta "acta de asamblea" de la cual obra en nuestro poder "fotocopia" de la misma, no cubre los requisitos legales necesarios para dar "validez" a un acto de DESPOJO en contra del personal sindicalizado.



Vamos a tratar de verlo de acuerdo con los "nuevos estatutos sindicales", los cuales mencionan que hay diferentes tipos de asambleas, según su artículo 117, a saber:


  1. Asambleas Seccionales Ordinarias

  2. Asambleas Seccionales Extraordinarias

  3. Asambles Delegacionales Ordinarias

  4. Asambleas Delegacionales Extraordinarias

  5. Asambles Ordinarias de Secretarios Generales Seccionales

  6. Asambleas Extraordinarias de Secretarios Generales Seccionales

  7. Consejo Estatal, formado por los Secretarios Generales Seccionales, Delegacionales y Comité Ejecutivo Estatal.

Los acuerdos en las Asambleas Seccionales y Delegacionales para tener validez legal tendrán que contar con la asistencia del 50% más uno de sus componentes (Quórum) y contar con votación mayoritaria, según estos estatutos.


Sin embargo, la mencionada "Acta de Asamblea" es un soberano batidillo, ya que está sesionando en un mismo acto el Comité Ejecutivo, los secretarios seccionales y delegacionales, y/o sus representantes, más el Comité Técnico del Fideicomiso del Seguro de Vida y Fondo de Retiro, siendo que las atribuciones de cada una de estas entidades son de distinta índole, por lo tanto aquí tenemos el primer "pero". ¿Qué tipo de asamblea es esta?, pués el único facultado para girar instrucciones al Fiduciario con respecto al fideicomiso es el Comité Técnico, que en el clausulado del Fideicomiso establece que estará compuesto por presidente, que recaerá en la figura del Secretario General del sindicato, un secretario, un vocal ejecutivo, un representante de los jubilados, y con voz pero sin voto un representante del fiduciario y un representante de la aseguradora, el fideicomiso es un documento autónomo, es un contrato mercantil, que no tiene nada que ver con los estaturos sindicales.


Una OMISION GRAVE es que en ningún momento se menciona que esta "Asamblea" se lleva a cabo previa la convocatoria y realización de las asambleas seccionales y delegacionales, ordinarias o extraordinarias, para tratar el tema de finiquitar el Fondo de Retiro y asumir con los propios fondos del fideicomiso el riesgo de los seguros de vida, ¿por qué? ¿Será porque dichas Asambleas NUNCA SE LLEVARON A CABO?


Por lo tanto suponiendo, sin conceder, que la Asamblea del 12 de Septiembre de 1990, si se llevó a cabo con la asistencia de TODOS LOS MENCIONADOS en la misma, ÉSTOS NO ESTABAN LEGITIMADOS para tomar una decisión en este sentido, por lo que cualquier acuerdo emanado de esta reunión NO TIENE VALIDEZ LEGAL.


Además de lo anterior, por el tema delicado y los acuerdos tomados, debería haber sido notariada, cosa que no se hizo, ya que existen serias dudas sobre el listado de "asistencia", que NO DE VOTACION que se anexa a la misma, ya que aparece la firma del ING. ANTONIO ARRIOLA en ese entonces Líder de los Jubilados y Pensionados aún y cuando se tienen documentos posteriores dirigidos por el Ing. Arriola a XOCHITL REYES CASTRO reclamándole información al respecto e invitandóla a las asambleas de los jubilados a "informarles" la situación en que se encontraba el Fideicomiso del Seguro de Vida y Fondo de Retiro, así como declaraciones de personas que supuestamente estuvieron presentes, como representantes seccionales o delegaciones, que afirman NUNCA HABER ASISTIDO a dicha "asamblea".


Ahora regresemos a las violaciones que se dan a las cláusulas del FIDEICOMISO, las cuales mencionan el carácter IRREVOCABLE del Fideicomiso, cuya función era la vigilancia y administración de un fondo creado con APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS para PAGAR PRIMAS DEL SEGURO DE VIDA y los montos respectivos de un FONDO DE RETIRO para TODO trabajador sindicalizado que se jubilara o pensionara a partir del 5o. de vigencia de este fideicomiso, y que para cualquier modificación a sus cláusulas se debería contar con las instrucciones del Comité Técnico, PREVIO ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL.


Primero y más importante, un contrato de fideicomiso es un DOCUMENTO AUTONOMO, es un CONTRATO MERCANTIL con personalidad jurídica reconocida en la LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, CODIGO CIVIL FEDERAL, CODIGO CIVIL DEL ESTADO, y otras tantas, no es un "acto sindical" sujeto a estatutos sindicales.


SEGUNDO, el Sindicato únicamente aparece en calidad de Fideicomitente para efectos de contratar a nombre de los Fideicomisarios, en ningún momento éste funge como fideicomisario o con facultades de dominio o como propietario de los fondos, las cláusulas del fideicomiso son claras es un FONDO CREADO CON APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS para beneficio de ellos mismo como FIDEICOMISARIOS.


TERCERO, el Comité Técnico estaba estipulado debería girar instrucciones al FIDUCIARIO de acuerdo con las cláusulas de beneficios pactadas y buscando la salvaguarda, mejoramiento, e incremento de los beneficios estipulados, y en caso de modificación de alguna cláusula o beneficio debería contarse con la PREVIA APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL.


CUARTO, como se estableció en las cláusulas del fideicomiso la autoridad máxima y UNICA para cambiar o modificar clausulas o beneficios es la ASAMBLEA GENERAL donde están representados TODOS los fideicomisarios y/o beneficiarios y/o derechohabientes, como dueños absolutos del fondo. Esto, muy importante, es independiente y no tiene nada que ver con los estatutos del sindicato.


Por todo esto, es concluyente: XOCHITL REYES CASTRO en forma descarada, ilegal y prepotente se apropió para sí y el sindicato de un patrimonio que es del personal sindicalizado, activos, jubilados y pensionados, con la complicidad del FIDUCIARIO y AUTORIDADES GUBERNAMENTALES Y JUDICIALES que desde entonces la han solapado, cobijado y protegido, pisoteando los legítimos derechos de miles de trabajadores que dejaron su vida al servicio del gobierno del estado y que tuvieron un día el sueño de un mejor futuro para ellos al jubilarse o pensionarse y para sus familias en caso de llegar a faltarles.